Un cambio necesario para la seguridad marítima
La Capitanía Marítima de Huelva ha implementado nuevas normativas que afectan directamente a la navegación de motos de agua en las costas onubenses. Esta resolución, publicada el 14 de julio en el Boletín Oficial de la Provincia, establece que estos vehículos deben mantenerse a más de 300 metros de la playa, salvo para acceder o salir por los canales habilitados.
Entre las principales prohibiciones se encuentra la navegación dentro de las zonas balizadas para bañistas, así como el fondeo y amarre a boyas de señalización. La normativa también especifica que los canales solo pueden ser utilizados para introducir o sacar las motos del agua, evitando su uso como áreas de estancia temporal.
Las nuevas regulaciones no solo buscan mejorar la seguridad, sino también mitigar el impacto ambiental que generan estas embarcaciones. Las motos náuticas pueden alcanzar velocidades superiores a los 80 kilómetros por hora, lo que plantea riesgos tanto para los bañistas como para otros usuarios del mar, como piragüistas y navegantes. Por ello, se ha establecido una velocidad máxima de tres nudos al navegar cerca de la costa.
Además, se han definido áreas específicas donde la navegación estará limitada a maniobras directas al mar con una velocidad máxima permitida de 15 nudos. Esto incluye rías como las de Huelva, Punta Umbría y Piedras. En espacios naturales protegidos, cualquier circulación queda prohibida sin autorización expresa.
Una medida destacada es la obligación de mantener una distancia mínima de 500 metros respecto a los cetáceos presentes en estas aguas. Esta regulación busca proteger a estas especies marinas y asegurar su bienestar durante sus desplazamientos naturales.
A pesar de las restricciones, las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas podrán solicitar autorizaciones específicas para realizar excursiones organizadas por las rías. Estas actividades deberán seguir rutas preestablecidas y estar bajo la supervisión adecuada para garantizar el cumplimiento normativo.



