El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce la pena a mujer que apuñaló a su expareja en Huelva

El TSJA reduce drásticamente la condena a dos años para una mujer acusada inicialmente de homicidio tras apuñalar a su expareja.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce la pena a mujer que apuñaló a su expareja en Huelva

4 de marzo de 2026

Cinta María Garrido

Una nueva sentencia que cambia el rumbo del caso

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una resolución que modifica significativamente la condena impuesta a una mujer por agredir a su expareja con un cuchillo. La decisión, tomada tras un recurso presentado por la defensa, ha rebajado la pena inicial de cinco años por homicidio en grado de tentativa a tan solo dos años por lesiones con instrumento peligroso.

La agresión ocurrió el 16 de septiembre de 2023, cuando la mujer se presentó en un parque para entregar a su hijo menor al padre. Sin embargo, el hombre contaba con una orden de alejamiento vigente y decidió marcharse. Más tarde esa noche, ambos se encontraron nuevamente en un bar, donde él optó por irse al hogar de un amigo ante la presencia incómoda de su expareja.

Poco después, la acusada llegó al domicilio del amigo sin que este lo supiera. En medio de una discusión provocada por el ruido en el lugar, el hombre abandonó la casa. Sin embargo, la mujer tomó un cuchillo de cocina y salió tras él. En un momento tenso frente a frente, le propinó una puñalada en el pecho cuando él se giró para alejarse.

A pesar del grave daño causado —una herida profunda que requirió cirugía y dejó secuelas visibles—, el TSJA determinó que no había evidencia suficiente para probar que existiera intención homicida. La víctima sufrió daños significativos en su pulmón y tuvo que someterse a drenaje torácico debido al sangrado arterial activo.

La sentencia original había considerado los actos como un intento deliberado de homicidio; sin embargo, tras revisar las pruebas y testimonios presentados durante el juicio, el tribunal concluyó que las acciones de la acusada no demostraban claramente una intención fatal. Por ello, se optó por calificar los hechos como lesiones dolosas con instrumento peligroso según lo estipulado en el artículo 148 del Código Penal.

Aparte de los dos años de prisión impuestos ahora a la mujer, también se le ha prohibido acercarse a menos de 200 metros del afectado. Esta medida busca garantizar la seguridad del hombre tras haber sido víctima del ataque.

Este caso pone nuevamente sobre la mesa cuestiones críticas relacionadas con la violencia doméstica y las dinámicas complejas entre exparejas. A medida que avanza este tipo de jurisprudencia, es fundamental reflexionar sobre cómo las decisiones judiciales pueden influir tanto en las víctimas como en los agresores dentro del contexto social actual.

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